Micelio

decreto 303 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere la Constitución Política, artículo 46

Artículo 1Modificar El Artículo 1º Del Decreto 1740 Del 1º De Agosto De 1990, El Cual Quedará Así: "a Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Segundo Domingo Del Mes De Agosto De Cada Año, Se Celebrará En Todos Los Municipios Del País, El Día Del Abuelo

º Modificar el artículo 1º del Decreto 1740 del 1º de agosto de 1990, el cual quedará así: "A partir de la vigencia de este Decreto, el segundo domingo del mes de agosto de cada año, se celebrará en todos los municipios del país, el Día del Abuelo.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 1992 CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana. El Ministro de Salud, Camilo Gonzalez Posso .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere la Constitución Política, artículo 46 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Salud