El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1El Tribunal Supremo Del Trabajo Elegirá, Para Un Período De Cuatro (4) Años, El Cuerpo De Conjueces, En Número De Diez (10), Cinco (5), Para Cada Una De Las Dos (2) Salas De Que Se Compone
° El Tribunal Supremo del Trabajo elegirá, para un período de cuatro (4) años, el cuerpo de Conjueces, en número de diez (10), cinco (5), para cada una de las dos (2) Salas de que se compone.
Artículo 2Queda Suspendido El Parágrafo Del Artículo 63 De La Ley 6ª De 1945
° Queda suspendido el
Parágrafo
del artículo 63 de la Ley 6ª de 1945.
Parágrafo
Artículo 63 LEY 6 de 1945
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Cúmplase y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
Manuel Agudeloencargado
El Ministro de Obras Públicas