El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto nímero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1Los Suplentes De Los Miembros De La Junta Directiva De La Empresa Colombiana De Petróleos Seran Numericos
Articulo 1° Los suplentes de los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos seran numericos.
Artículo 2Durante Las Faltas Transitorias O Accidentales Del Gerente De La Empresa Colombiana De Petróleos, Lo Reemplazará La Persona Que Designe El Ministro Del Ramo
Articulo 2° Durante las faltas transitorias o accidentales del Gerente de la Empresa Colombiana de Petróleos, lo reemplazará la persona que designe el Ministro del ramo.
Artículo 3La Mecanotaquigrafía Del Consejo Nacional De Petróleos Será Designada Por El Ministro De Minas Y Petróleos
La Mecanotaquigrafía del Consejo Nacional de Petróleos será designada por el Ministro de Minas y Petróleos. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganaderia
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Publica
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petroleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas