Micelio

decreto 2245 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 ordinal 16 de la Constitución Política y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y demás normas concordantes, CONSIDERANDO QUE: A juicio de la Corte Constitucional, según Sentencia C-601 de 1996, reiterada por la C-896 de 1999, la función de llevar el registro del estado civil por parte de los notarios, no vulnera el artículo 266 de la Constitución Política, por cuanto éste no reservó de manera exclusiva para el Regist

Artículo 1

º . Con la finalidad de prestar con eficiencia y eficacia el registro del estado civil a cargo de los notarios del país, los recursos del liquidado Fondo Nacional del Notariado, Fonanot, que actualmente administra la Superintendencia de Notariado y Registro, se destinarán, además de lo establecido en el Decreto 1672 de 1997, para la financiación del costo de la impresión y distribución de los folios de registro civil que requieran las notarías del país, para el estricto cumplimiento de este servicio.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 ordinal 16 de la Constitución Política y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y demás normas concordantes notifíquese y cúmplase
El Ministro de Justicia y del Derecho