El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y, legales, y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959
Artículo 1
º . A partir de la vigencia del presente Decreto y para el año de 1982, el Gobierno Nacional reconocerá a la. Corporación Financiera del Transporte, S. A., por concepto de la Administración, control y pago del Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano la suma de ochocientos pesos moneda corriente ($ 800.00) mensuales por cada vehículo inscrito en el programa de subsidio, que se considerara incluida en cada partida, global, diseñada a cubrir tal prestación.
Artículo 2
º . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, legales, y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas y Transporte