Micelio

decreto 742 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de marzo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito-Público para, efectuar, unos traslados, dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de marzo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito-Público para, efectuar, unos traslados, dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vidente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 74

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vidente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 74

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional