Micelio

decreto 3216 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 115 de 1938, y número 16 de 1946.

Artículo 1

° La suma de $ 557.500.00 trasladada al Capítulo 76, artículo 1191 de la Ley de Apropiaciones vigente, se destina para cubrir los gastos que se relacionan en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° del Decreto número 1094 de abril 9 de 1946, y, además, para la terminación de las obras necesarias al desarrollo de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe, así:

Artículo 2

° Los $ 57.500.00 de que trata el inciso a) del artículo anterior, serán girados al Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, y los $ 500.000.00 de que trata el inciso b) del mismo artículo, se girarán al Tesorero del Comité Organizador de los Juegos.

Artículo 3

° Delégase en el Comité Organizador de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe, el recaudo del producto de dichos Juegos, cuyo producto líquido deberá consignarse diariamente en la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla.

Artículo 4

° La Contraloría General de la República reglamentará tanto el recaudo del producto de los Juegos, como la inversión de los fondos que se destinan por el presente Decreto.

Artículo 5

° Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 115 de 1938, y número 16 de 1946
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional