Micelio

decreto 173 de 1975

8 artículos · lectura continua

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 034 Del 30 De Diciembre De 1974 Emanado Del Consejo Directivo De La Escuela Superior De Administración Pública Y Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 034 De 1974 (Diciembre 30) Por El Cual Se Modifica El Acuerdo Número 002 De 1974 Sobre Planta De Personal De La Escuela Superior De Administración Pública

° Apruébase el Acuerdo número 034 del 30 de diciembre de 1974 emanado del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública y cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 034 DE 1974 (diciembre 30) por el cual se modifica el Acuerdo número 002 de 1974 sobre Planta de Personal de la Escuela Superior de Administración Pública. El Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, acuerda:

Artículo 1Suprímeme De La Planta De Personal De La Escuela Superior De Administración Pública, Establecida Por Acuerdo Número 002 De 1974 Y Aprobada Por Decreto Número 475 Del Mismo Año, Los Siguientes Cargos: No

° Suprímeme de la Planta de Personal de la Escuela Superior de Administración Pública, establecida por Acuerdo número 002 de 1974 y aprobada por Decreto número 475 del mismo año, los siguientes cargos: No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Clase Grado Sueldo ingreso II. SECRETARIA GENERAL 1 Secretario V 18 3.450 2 Mecanotaquígrafos II 13 2.140

1.

Servicios Académicos. 3 Auxiliares de Biblioteca II 10 1.610 2 Auxiliares de Biblioteca-medio tiempo II 10 1.610

2.

Servicios Administrativos. 2 Operarios IV 12 1.950 1 Operario III 11 1.770 3 Encuadernadores I 11 1.770 Mantenimiento. 2 Auxiliares de Servicios generales (ascensoristas) VII 11 1.770 6 Celadores III 11 1.770 9 Auxiliares de Servicios Generales VII 11 1.770 1 Chofer IV 10 1.610 5 Auxiliares de Servicios Generales V 9 1.460 2 Auxiliares de Servicios Generales II 6 1.100 2.1. Grupo de Archivo y Correspondencia. 4 Auxiliares de Servicios Generales VII 11 1.770 2.2. Grupo de Almacén. 1 Auxiliar de Almacén IV 11 1.770 2 Auxiliares de Servicios Generales VII 11 1.770 IV. SUBDIRECCION ACADEMICA 2. Unidad de Perfeccionamiento. 1 Chofer V 11 1.770

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De La Escuela Superior De Administración Pública Los Siguientes Cargos: No

° Créanse en la Planta de Personal de la Escuela Superior de Administración Pública los siguientes cargos: No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Clase Grado Sueldo ingreso I. DIRECCION 1 Estadístico V 25 6.500 1 Técnico en Planeación I 23 5.500 II. SECRETARIA GENERAL 1 Coordinador (Publicaciones) V 26 7.000 1 Cotizador VIII 20 4.180 Presupuesto y Contabilidad. 1 Auxiliar de Contabilidad II 15 2.590 1 Secretario II 15 2.590 1 Auxiliar de Servicios Generales -Manejo- X 14 2.360

1.

Servicios Académicos. 1 Coordinador I 22 5.000 4 Dibujantes II 17 3.140 3 Auxiliares de Biblioteca IV 12 1.950 2 Auxiliares de Biblioteca -medio tiempo- IV 12 1.950 1.1. Grupo de Registro y Control Académico. 1 Codificador II 13 2.140 1 Mecanógrafo V 13 2.140

2.

Servicios Administrativos. 1 Clasificador VI 17 3.140 1 Operario VI 14 2.360 2 Operarios V 13 2.140 3 Encuadernadores III 13 2.140 1 Encuadernador II 12 1.950 No. de cargos Dependencia y denominación del empleo Clase Grado Sueldo ingreso Mantenimiento. 3 Celadores V 13 2.140 9 Auxiliares de Servicios Generales IX 13 2.140 4 Celadores IV 12 1.950 1 Chofer Mecánico I 12 1.950 5 Auxiliares de Servicios Generales VII 11 1.770 1 Auxiliar de Servicios Generales -Jardinero- V 9 1.460 2 Auxiliares de Servicios Generales V 9 1.460 6 Auxiliares de Servicios Generales IV 8 1.330 2.1. Grupo de Archivo y Correspondencia. 2 Auxiliares de Servicios Generales IX 13 2.140 1 Auxiliar de Servicios Generales VIII 12 1.950 2 Auxiliares de Servicios Generales VII 11 1.770 2.2. Grupo de Almacén. 1 Auxiliar de Almacén VI 13 2.140 2 Auxiliares de Servicios Generales IX 13 2.140 III. CENTRO DE INVESTIGACIONES Y DIVULGACION 1 Secretario IV 17 3.140 1 Mecanógrafo V 13 2.140 IV. SUBDIRECCION ACADEMICA 2. Unidad de Perfeccionamiento. 1 Profesional Especializado VI 33 10.500 1 Secretario V 18 3.450 1 Chofer VIII 14 2.360 V. SUBDIRECCION ADIESTRAMIENTO 1 Secretario Administrativo (Adiestramiento) V 37 12.500 1 Secretario Académico (Adiestramiento) V 37 12.500 9 Asesores (Regionales) VII 35 11.500 1 Asistente de Subdirección V 32 10.000 12 Profesionales Especializados III 30 9.000 1 Asistente Administrativo II 22 5.000 9 Auxiliares de Contabilidad V 18 3.450 1 Secretario II 15 2.590 11 Secretarios I 14 2.360 14 Mecanotaquígrafos II 13 2.140 1 Auxiliar de Servicios Generales VII 11 1.770 8 Auxiliares de Servicios Generales IV 8 1.330 8 Auxiliares de Servicios Generales -medio tiempo- III 7 1.210

Artículo 3Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente

° Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente.

Artículo 4El Cómputo De Tiempo Para La Prima De Antigüedad, Su Reconocimiento Y Pago Se Hará Conforme A Las Previsiones Del Decreto-Ley 2554 De 1973

°. El cómputo de tiempo para la prima de antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto-ley 2554 de 1973.

Artículo 5La Provisión De Los Empleos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Previsiones De Los Decretos 2400 De 1968 Y 1950 De 1973

°. La provisión de los empleos a que se refiere el presente Decreto, se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973.

Artículo 6El Presente Acuerdo Modifica El Artículo 1° Del Acuerdo 002 De 1974 Del Consejo Directivo De La Escuela Superior De Administración Pública, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional Mediante Decreto, Y Rige A Partir De La Fecha En Que El Gobierno Le Imparta Dicha Aprobación

°. El presente Acuerdo modifica el artículo 1° del Acuerdo 002 de 1974 del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, deroga las disposiciones que le sean contrarias, requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional mediante Decreto, y rige a partir de la fecha en que el Gobierno le imparta dicha aprobación. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Modifica El Decreto Número 475 De 1974 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el Decreto número 475 de 1974 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Ministro de Hacienda y Crédito Público