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decreto 1721 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo estipulado la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio del Interior y de Justicia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal del Minister

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio del Interior y de Justicia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal del Ministerio, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia;

Artículo 1Suprimir De La Planta De Personal Del Ministerio Del Interior Y De Justicia Los Siguientes Empleos: Despacho Ministro Número Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 15 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 22 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 10 Planta Global Número Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Director Técnico 0100 21 2 (Dos) Subdirector Técnico De Ministerio 0150 17

°. Suprimir de la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia los siguientes empleos: Despacho Ministro Número Denominación del Empleo Código Grado 1 (uno) Asesor 1020 15 1 (uno) Profesional Especializado 2028 22 1 (uno) Profesional Especializado 2028 19 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 10 Planta Global Número Denominación del Empleo Código Grado 1 (uno) Director Técnico 0100 21 2 (dos) Subdirector Técnico de Ministerio 0150 17

Artículo 2Crear En La Planta De Personal Del Ministerio Del Interior Y De Justicia Los Siguientes Empleos: Número Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Viceministro Del Interior 1 (Uno) Asesor 1020 15 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 22 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 10 Planta Global 2 (Dos) Director Técnico 0100 22 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 22 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 20 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 18 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 14 9 (Nueve) Profesional Universitario 2044 11 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 08 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 05 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 04

°. Crear en la Planta de Personal del Ministerio del Interior y de Justicia los siguientes empleos: Número Denominación del Empleo Código Grado Despacho Viceministro del Interior 1 (uno) Asesor 1020 15 1 (uno) Profesional Especializado 2028 22 1 (uno) Profesional Especializado 2028 19 1 (uno) Profesional Especializado 2028 17 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 10 Planta Global 2 (dos) Director Técnico 0100 22 1 (uno) Profesional Especializado 2028 22 2 (dos) Profesional Especializado 2028 20 3 (tres) Profesional Especializado 2028 18 1 (uno) Profesional Especializado 2028 16 4 (cuatro) Profesional Especializado 2028 14 9 (nueve) Profesional Universitario 2044 11 2 (dos) Profesional Universitario 2044 08 1 (uno) Profesional Universitario 2044 06 1 (uno) Profesional Universitario 2044 05 1 (uno) Profesional Universitario 2044 04

Artículo 3

º . Distribución de cargos. El Ministro del Interior y de Justicia, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.

Artículo 4

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4332 de 2005, modifica en lo pertinente al Decreto 202 de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo estipulado la Ley 909 de 2004, y
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública