Micelio

decreto 453 de 1879

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Considerando · 1 motivo

Que es indispensable proveer a la enseñanza superior i primaria que debe darse a la Oficialidad i los individuos de tropa de la Guardia colombiana, i que en presupuesto de Rentas i Gastos del presente año económico no existe partida a la cual pueda imputarse este gasto;

Artículo 1Del Departamento De Guerra Del Presupuesto Vijente ; Tales Sueldo Se Sacarán Por La Habilitacion Del Respectivo Cuerpo; I A Fin De Que Aquel Gasto No Ocasionen Un Desembolso Mayor Del Señalado Capítulo Del Presupuesto, Se Disminuirán Seis Soldados Del Número Que Debe Tener El Batallon, Segun El Decreto Número 399 De 3 De Setiembre Último

Art. 1.° Cada Cuerpo de la Guardia colombia tendrá un institutor de la clase de Capitan, para dar la enseñanza primaria a los individuos de tropa, i la superior a la Oficialidad. El gasto que orijino el pago de los sueldos de dichos Institutores se imputará al capítulo 3.°, artículo 1.° del Departamento de Guerra del Presupuesto vijente ; tales sueldo se sacarán por la Habilitacion del respectivo Cuerpo; i a fin de que aquel gasto no ocasionen un desembolso mayor del señalado capítulo del Presupuesto, se disminuirán seis soldados del número que debe tener el batallon, segun el decreto número 399 de 3 de setiembre último.

Artículo 2

Art. 2. ° Los Institutores de que habla el artículo anterior deberán hacer dos clases diarias, una a los Oficiales i otra a los individuos de tropa de los cuerpos a los que respectivamente pertenezcan.

Artículo 3

Art. 3. ° Los sueldos devengados por los Institutores que han ejercido sus funciones por nombramiento del Poder Ejecutivo desde 1.° de setiembre próximo pasado, serán cubiertos por la Habilitacion del Cuerpo en que han prestado sus servicios.

Artículo 4

Art. 4. ° Quedan reformados en estos términos los decretos ejecutivos números 393 i 399.

Firmas

El Secretario de Guerra i Marina