Artículo 1º
º . El Presidente de Central de Inversiones S. A., tendrá una asignación básica mensual de siete millones cuatrocientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($7.403.654.00) M/CTE.
Parágrafo
El Presidente de Central de Inversiones S. A., percibirá la prima técnica en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen y tendrá derecho a las prestaciones sociales establecidas para el régimen general de empleados públicos del nivel nacional, teniendo en cuenta la asignación básica mensual establecida en el presente artículo.
Artículo 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública