Micelio

decreto 2245 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren el artículo 132 de la Constitución política y el artículo 5°, numeral 9° de la Ley 9ª de 1981

Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto Número 1352 De 1984, Quedara Así: "señalase Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Establecimientos Publico Creado Por La Ley 9° De 1981, La Función De Adquirir, Construir, Enajenar, Tomar En Arrendamiento, Dotar Y En General, Celebrar Toda Clase De Contratos Sombre Inmuebles Que Sean Necesarios Para El Funcionamiento Del Ministerio De Relaciones Exteriores En El País''

° El artículo 1° del Decreto número 1352 de 1984, quedara así: "Señalase al fondo rotatorio del ministerio de Relaciones Exteriores, establecimientos publico creado por la Ley 9° de 1981, la función de adquirir, construir, enajenar, tomar en arrendamiento, dotar y en general, celebrar toda clase de contratos sombre inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento del ministerio de Relaciones exteriores en el país''.

Parágrafo

El fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores coordinara con el Ministerio de obras públicas la realización de los trabajos que sea necesario llevar a cabo en los inmuebles que tenga bajo administración y que sean de propiedad del fondo de inmuebles, nacionales. En ese evento así como respecto de los bienes de su propiedad, podrá celebrar con el fondo de inmuebles Nacionales o con otras entidades oficiales o particulares, acuerdos o conventos para la realización de sus funciones.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el artículo 132 de la Constitución política y el artículo 5°, numeral 9° de la Ley 9ª de 1981
El Ministro de Relaciones Exteriores