Micelio

decreto 384 de 2019

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Artículo 1

° . Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 211 de 2018 Cámara - 33 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política” (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO NÚMERO_______ (PRIMERA VUELTA) por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia DECRETA: “Artículo 1°. El artículo 351 de la Constitución Política de Colombia quedará así: Artículo 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo, salvo lo previsto en el inciso siguiente. Una vez aprobado el monto definitivo del presupuesto de gastos decidido por las comisiones conjuntas, las plenarias de las Cámaras podrán efectuar modificaciones al proyecto de presupuesto hasta el veinte (20%) del presupuesto de inversión, mediante traslados entre partidas, aumento o disminución de las mismas o inclusión de nuevas partidas que estén relacionadas con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, siempre que no se alteren aquellas partidas que el Congreso no puede eliminar o reducir y a las que se refiere el inciso siguiente. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341. Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución. Artículo 2° . El presente acto legislativo rige desde su publicación”. El Presidente del honorable Senado de la República, Ernesto Macías Tovar. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón Camargo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano

Artículo 2

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra del Interior