en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 5°, artículo 120 de la Constitución Nacional, el Decreto 1950 de 1973 y el artículo 1° del Decreto 406 de 1989.
Artículo 1Revocar El Decreto 211 Del 22 De Enero De 1990, Por Cuanto El Traslado Ordenado En El Citado Decreto No Se Llevará A Cabo, De Conformidad Con El Literal C) Artículo 45 Del Decreto 1950 De 1973
° Revocar el Decreto 211 del 22 de enero de 1990, por cuanto el traslado ordenado en el citado decreto no se llevará a cabo, de conformidad con el literal c) artículo 45 del Decreto 1950 de 1973.
Artículo 2Trasladar Al Doctor Víctor Manuel Bustos Jaramillo, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 17192520 De Bogotá, Jefe De División Código 2040, Grado 12 De La División De Suministros Dirección General Administrativa, A La División De Tesorería De La Dirección General Financiera Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Con El Mismo Cargo Y Asignación Mensual
° Trasladar al doctor Víctor Manuel Bustos Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 17192520 de Bogotá, Jefe de División Código 2040, Grado 12 de la División de Suministros Dirección General Administrativa, a la División de Tesorería de la Dirección General Financiera del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el mismo cargo y asignación mensual.
Artículo 3Encárgase Como Jefe De División Código 2040, Grado 12 De La División De Suministros De La Dirección General Administrativa, Al Doctor Hernán Puyana Iriarte, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 17123864 De Bogotá, Quien Desempeña El Cargo De Director Código 0100 Grado 07, De La Dirección General Administrativa Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil
° Encárgase como Jefe de División Código 2040, Grado 12 de la División de Suministros de la Dirección General Administrativa, al doctor Hernán Puyana Iriarte, identificado con la cédula de ciudadanía número 17123864 de Bogotá, quien desempeña el cargo de Director Código 0100 Grado 07, de la Dirección General Administrativa del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.