El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . El artículo 13 del Decreto 20 de 2001 quedará así: "Artículo 13. El plazo para la liquidación de la entidad será hasta el 31 de enero de 2004".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Resulten Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le resulten contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público