Micelio

decreto 173 de 1973

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Artículo 1Créanse Los Juzgados Números 47, 48, 49, 50, 100, 101, Y 102 De Instrucción Penal Militar Con Sus Correspondientes Secretarías, Cada Uno De Los Juzgados Estará A Cargo De Un Juez Y Un Secretario

° Créanse los Juzgados números 47, 48, 49, 50, 100, 101, y 102 de Instrucción Penal Militar con sus correspondientes Secretarías, cada uno de los Juzgados estará a cargo de un Juez y un secretario.

Artículo 2Créanse Las Auditorías Auxiliares De Guerra Números 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y 70 Con Sus Correspondientes Secretarías, Cada Una De Las Auditorías Estará A Cargo De Un Auditor Y Un Secretario

° Créanse las Auditorías Auxiliares de Guerra números 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 70 con sus correspondientes Secretarías, cada una de las Auditorías estará a cargo de un Auditor y un Secretario.

Artículo 3Los Juzgados De Instrucción Penal Militar Y Las Auditorías Auxiliares De Guerra Creados En Los Artículos Precedentes, Serán Radicados Por El Ministro De Defensa Nacional

° Los Juzgados de Instrucción Penal Militar y las Auditorías Auxiliares de Guerra creados en los artículos precedentes, serán radicados por el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Adiciona El Marcado Con El Número 066 De 27 De Enero De 1969

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el marcado con el número 066 de 27 de enero de 1969. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional