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decreto 2064 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio la República;

Que aunque la Constitución Nacional exige el título de abogado para los Jueces Municipales, sólo hay en el país cien juzgados provistos en propiedad y, en cambio, hay más de setecientos desempeñados en interinidad por funcionarios que no reúnen las calidades constitucionales;

Que la judicatura municipal ha venido funcionando con notables deficiencias, a causa de la falta de preparación jurídica de los Jueces que los Tribunales se ven obligados a designar en interinidad;

Que es deber del Gobierno mejorar la administración municipal de Justicia, no sólo con una congrua y decorosa remuneración, sino con la presencia en los Juzgados de los jóvenes que han terminado sus estudios de Derecho y están en capacidad intelectual y moral de poner en práctica sus conocimientos universitarios y de prestar un eficiente servicio a la República;

Artículo 1Derogado

Derogado.

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Vigente 05/08/1953 – 02/03/2021

Artículo 1° Los Tribunales Superiores elegirán libremente Jueces Municipales en propiedad a los abogados titulados con arreglo a la Constitución.

Parágrafo. Los abogados titulados que, habiendo aceptado el cargo de Jueces Municipales, se abstengan de posesionares dentro del término legal, sin justa causa incurrirán en multa hasta de $ 500.00 que impondrá de oficio o a petición de parte el Ministerio de Justicia.

Artículo 2Derogado

Derogado.

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Vigente 05/08/1953 – 02/03/2021

Artículo 2° A partir del 11 de enero de 1954 sólo podrán ejercer el cargo de Juez Municipal en interinidad: a) Los abogados titulados; b) Los ciudadanos que hayan terminado estudios de Derecho, y c) Los abogados aceptados que hayan obtenido matrícula de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. JURISPRUDENCIA Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957 Declarado exequible (incisos a) y c) ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957

Artículo 3-derDerogado

Derogado.

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Vigente 05/08/1953 – 02/03/2021

Artículo 3° Los Tribunales Superiores sólo podrán elegir Jueces Municipales interinos, a falta de abogados titulados que acepten el cargo, a los estudiantes que hayan terminado la carrera de abogado y que aparezcan inscritos en las listas que confeccione el Ministerio de Justicia, con base en las certificaciones de las Facultades de Derecho, oficialmente aceptadas. JURISPRUDENCIA Se abstiene de decidir respecto ... (la disposición ya fue objeto de pronunciamiento por la corte ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957

Artículo 4Derogado

Derogado.

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Vigente 05/08/1953 – 02/03/2021

Artículo 4° Agotadas las listas a que se refiere el artículo anterior, podrán los Tribunales designar como Jueces Municipales interinos, a los abogados aceptados que hayan obtenido matrícula en los Tribunales Superiores del Distrito Judicial. JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957

Artículo 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 5° Los Jueces Municipales Elegidos En Interinidad Deberán Obtener Del Respectivo Tribunal Superior La Confirmación Del Nombramiento, Previa Comprobación De Las Calidades Exigidas En El Presente Decreto

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3° Los Tribunales Superiores sólo podrán elegir Jueces Municipales interinos, a falta de abogados titulados que acepten el cargo, a los estudiantes que hayan terminado la carrera de abogado y que aparezcan inscritos en las listas que confeccione el Ministerio de Justicia, con base en las certificaciones de las Facultades de Derecho, oficialmente aceptadas.

JURISPRUDENCIA

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Vigente 05/08/1953 – 02/03/2021

Artículo 5° Los Jueces Municipales elegidos en interinidad deberán obtener del respectivo Tribunal Superior la confirmación del nombramiento, previa comprobación de las calidades exigidas en el presente Decreto. JURISPRUDENCIA Se abstiene de decidir respecto ... (la disposición ya fue objeto de pronunciamiento por la corte ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957

Artículo 6Derogado

Derogado.

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Vigente 05/08/1953 – 02/03/2021

Artículo 6° Las Facultades de Derecho no podrán otorgar el título de Abogado a los ciudadanos que terminen sus estudios en 1953, y en los años subsiguientes sin la previa comprobación de haber desempeñado las funciones de Juez Municipal por un período no menor de un año. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 3 LEY 40 de 1963 JURISPRUDENCIA Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957 Se abstiene de decidir respecto ... (la disposición ya fue objeto de pronunciamiento por la corte ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957

Artículo 7Derogado

Derogado.

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Vigente 05/08/1953 – 02/03/2021

Artículo 7° Los Jueces de interinidad a que se refiere los artículos anteriores, podrán ejercer el cargo hasta por el termino de un año. JURISPRUDENCIA Se abstiene de decidir respecto ... (la disposición ya fue objeto de pronunciamiento por la corte ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957

Artículo 8Derogado

Derogado.

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Vigente 05/08/1953 – 02/03/2021

Artículo 8° Si los Tribunales Superiores no pueden designar a todos los estudiantes que hubieran terminado en 1953, y en los años subsiguientes por falta de plazas vacantes, el Ministerio de Justicia podrá nombrarlos como Jueces de Instrucción. JURISPRUDENCIA Se abstiene de decidir respecto ... (la disposición ya fue objeto de pronunciamiento por la corte ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957

Artículo 9Derogado

Derogado.

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Vigente 05/08/1953 – 02/03/2021

Artículo 9° En el caso de que el número de los abogados titulados que acepten el cargo de Jueces Municipales y de los estudiantes que hayan terminado sus estudios de Derecho, excediere del número de Juzgados que se haya de proveer, se computará a los estudiantes que hayan terminado sus estudios y para efectos del artículo 6° de este Decreto, el tiempo servido como Jueces de Instrucción del Ministerio de Justicia. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 3 LEY 40 de 1963 JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957

Artículo 10Derogado

Derogado.

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Vigente 05/08/1953 – 02/03/2021

Artículo 10° Los Jueces Municipales en propiedad y los interinos que reúnan las calidades exigidas en los artículos anteriores de este Decreto, tendran a partir del 11 de enero de 1954, las siguientes asignaciones: a) Los de las cabeceras del Distrito Judicial $ 650.00 b) Los de cabeceras de Circuito 600.00 c) Los de los demás Municipios 500.00

Artículo 11Derogado

Derogado.

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Vigente 05/08/1953 – 02/03/2021

Artículo

11. Sólo en caso de que no fueren suficientes los abogados titulados, los ciudadanos que hubieren terminado sus estudios de Derecho y los abogados aceptados de que trata el artículo 2° podrán los Tribunales Superiores completar la provisión de los Juzgados Municipales de cada Distrito Judicial, con ciudadanos de conducta intachable elegidos por el voto unánime de los miembros de la Corporación. JURISPRUDENCIA Se abstiene de decidir respecto ... (la disposición ya fue objeto de pronunciamiento por la corte ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1957

Artículo 12Derogado

Derogado.

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Vigente 05/08/1953 – 02/03/2021

Artículo

12. El Ministerio de Justicia velará por el cumplimiento de las normas de este Decreto, por intermedio del Departamento de Vigilancia de la Rama Jurisdiccional, y queda facultado para aplicar sanciones disciplinarias de multa, suspensión del cargo o destitución a sus contraventores, en la forma a que se hubiere lugar.

Artículo 13Derogado

Derogado.

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Vigente 05/08/1953 – 02/03/2021

Artículo

13. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas