El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º Aplazase La Vigencia Del Decreto Número 2059 Del 30 De Octubre De 1987, Hasta El 31 De Diciembre De 1987 Y El Decreto Número 2070 Del 30 De Octubre De 1987, Hasta El 30 De Mayo De 1988
º Aplazase la vigencia del Decreto número 2059 del 30 de octubre de 1987, hasta el 31 de diciembre de 1987 y el Decreto número 2070 del 30 de octubre de 1987, hasta el 30 de mayo de 1988.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores