Micelio

decreto 2215 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República estará ausente del territorio nacional durante el día 28 del presente mes de julio, con el fin de asistir en San Antonio del Táchira, en unión del señor Presidente de la República de Venezuela, a la colocación de la primera piedra del Parque Bolivariano de Unión Colombo-Venezolana

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República estará ausente del territorio nacional durante el día 28 del presente mes de julio, con el fin de asistir en San Antonio del Táchira, en unión del señor Presidente de la República de Venezuela, a la colocación de la primera piedra del Parque Bolivariano de Unión Colombo-Venezolana;

Que el Presidente ha dado el correspondiente aviso constitucional al honorable Senado de la República;

Artículo 1

Conforme a lo dispuesto en el articulo 128 de la Constitución, y mientras dure la ausencia del Presidente de la República, delegase en el Ministro de Gobierno, al doctor Jorge Mario Eastman, en su calidad de Ministro Delegatario de funciones presidenciales, las atribuciones consagradas en los numerales 3 y 7 del artículo 120 de la Constitución Política.

ElMinistroDelegatario ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones que por la presente norma se le delegan.

Artículo 128De La Constitución, Y Mientras Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Delegase En El Ministro De Gobierno, Al Doctor Jorge Mario Eastman, En Su Calidad De Ministro Delegatario De Funciones Presidenciales, Las Atribuciones Consagradas En Los Numerales 3 Y 7 Del Artículo 120 De La Constitución Política

Artículo primero. Conforme a lo dispuesto en el articulo 128 de la Constitución, y mientras dure la ausencia del Presidente de la República, delegase en el Ministro de Gobierno, al doctor Jorge Mario Eastman, en su calidad de Ministro Delegatario de funciones presidenciales, las atribuciones consagradas en los numerales 3 y 7 del artículo 120 de la Constitución Política. El Ministro Delegatario ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones que por la presente norma se le delegan.

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia