en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 27 de 1947 y el artículo 8° de la Ley 2ª de 1951
Artículo 1Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente, Destínanse Las Siguientes Partidas: Para La Construcción De La Planta De Filtración De Aguas Negras, Tubería Y Terminación Definitiva Del Sanatorio Antituberculoso "santa Sofía", De Manizales, Se Girará A La Junta De Beneficencia De Manizales, Según Contrato Vigente, Por Una Sola Vez $ 100
Artículo primero. Con cargo al Capítulo 61, artículo 640 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, destínanse las siguientes partidas: Para la construcción de la Planta de Filtración de aguas negras, tubería y terminación definitiva del Sanatorio Antituberculoso "Santa Sofía", de Manizales, se girará a la Junta de Beneficencia de Manizales, según contrato vigente, por una sola vez $ 100.000.00 Para comenzar la dotación del Hospital-sanatorio "Santa Sofía", de Manizales, se girará al Sindico Administrador, de dicha entidad, por una sola vez 50.000.00 Para reformas locativas y dotación de las salas de cirugía del Hospital-sanatorio "La María", de Medellín, se girará al Síndico Administrador de la mencionada entidad, por una sola vez 30.000.00 Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Girardot, por una sola vez 2.000.00 Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Cartagena, por una sola vez 3.000.00
Artículo 2Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente
Artículo segundo. A partir del primero de abril del año en curso, se aumenta la siguiente partida de sostenimiento y se destina un auxilio mensual; con cargo al Capítulo 61, artículo 640 del Presupuesto Nacional de gastos vigente. Auméntase la partida de sostenimiento mensual del Pabellón Antituberculoso del Hospital Civil de Pasto, en $ 300.00 Para Auxiliar el Hospital '"De San Miguel" de Neiva, se girará al Síndico de la mencionada entidad, mensualmente 300.00 Comuníquese y publíquese.