Micelio

decreto 2484 de 1956

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Presidencia de la República.

CAPITULO 004

Dirección de Información y Propaganda.

CAPITULO 001

Presidencia.

CAPITULO 004

Dirección de Información y Propaganda.

Radiodifusora y Televisora Nacionales.

Artículo 0048Para La Instalación De La Red De Teleprinter De Ondas Corta Y Larga En El País Y En El Exterior, Con Sus Correspondientes Dotaciones, En El Año $ 100

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Presidencia de la República. CAPITULO 004 Dirección de Información y Propaganda. Dirección y Censura de Prensa y Radio. 218. Del artículo 0048. Para la instalación de la red de teleprinter de ondas corta y larga en el país y en el Exterior, con sus correspondientes dotaciones, en el año $ 100.000.00 Suma el contracrédito $ 100.000.00 CAPITULO 001 Presidencia. Personal y material. 001. Al artículo 0003. Para pagar al personal de la Presidencia de la República la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 6.000.00 201. Al artículo 0007. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánica del Despacho del Presidente y sus dependencias, en el año 52.000.00 003. Al artículo 0011. Para el servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 22.000.00 003. Al artículo 0014. Para gastos extraordinarios a imprevistos, y gastos menores, no contemplados en los artículos precedentes, en el año 10.000.00 CAPITULO 004 Dirección de Información y Propaganda. Dirección y Censura de Prensa y Radio. 003. Al artículo 0044. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 2.000.00 Radiodifusora y Televisora Nacionales. Radiodifusora Nacional. 003. Al artículo 0061. Para el servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y. demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, y para el pago de servicios cablegráficos y telegráficos de noticias extranjeras, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.00 Televisora Nacional. 003. Al artículo 0074. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento 001. Al artículo 0083. Para pagar al personal de la Dirección de Información y Propaganda y sus dependencias, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público