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decreto 303 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Política, en armonía con el artículo 9º del Decreto extraordinario 325 de 1981.

Artículo 1Quienes Ejerzan Labores Docentes En La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Están Sujetos Al Régimen Legal Y Reglamentario De Telecom Y A Lo Contenido En El Presente Reglamento

º Quienes ejerzan labores docentes en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, están sujetos al régimen legal y reglamentario de Telecom y a lo contenido en el presente reglamento.

Artículo 2Se Entiende Como Labores Docentes En La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; Planear Y Dirigir Programas Académicos, Preparar Y Dictar Cursos Y Adelantar Investigaciones Conducentes Al Mejoramiento De La Actividad Académica

º Se entiende como labores docentes en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones; planear y dirigir programas académicos, preparar y dictar cursos y adelantar investigaciones conducentes al mejoramiento de la actividad académica. Estas labores tendrán lugar en la División de Selección y Capacitación o en los Centros de Capacitación, con el fin de adelantar los programas conducentes a obtener el título de Tecnólogo en Electrónica y Comunicaciones y el título de Tecnólogo en Electrónica y Comunicaciones y los demás que realice la empresa.

Artículo 3Las Personas Que Desempeñen Labores Docentes Se Clasificarán Según Su Vinculación En La Empresa Y Su Dedicación, De La Siguiente Manera; A) Docente De Planta; Es Quien Pertenece A La Planta De Personal De La División De Selección Y Capacitación O De Los Centros De Capacitación Y Dedica La Totalidad De La Jornada De Trabajo A Labores Docentes

º Las personas que desempeñen labores docentes se clasificarán según su vinculación en la Empresa y su dedicación, de la siguiente manera

a)

Docente de Planta; Es quien pertenece a la Planta de personal de la División de Selección y Capacitación o de los Centros de Capacitación y dedica la totalidad de la jornada de trabajo a labores docentes.

b)

Docente por encargo de funciones: Es quien desempeña funciones habituales en otras dependencias de Telecom y es designado por la Empresa para ejercer la docencia en un período superior a un mes e inferior a 24 meses, con dedicación igual a la jornada laboral en la División de Selección y Capacitación o en los Centros de Capacitación.

c)

Docente de cátedra: Es quien habitualmente desempeña funciones en otras dependencias de la Empresa y se vincula a la División de Selección y Capacitación o a los Centros de Capacitación en labores docentes que no requieren dedicación inferior a un mes dedica la jornada laboral completa.

d)

Docente por contratación de servicios: Es la persona que sin ser funcionario de la Empresa, desempeña labores docentes en la División de Selección y Capacitación, por medio de un contrato administrativo de prestación de servicios.

Artículo 4Los Funcionarios De Telecom Que Desempeñan Labores Docentes En La Empresa Se Clasifican Según Su Escolaridad En Los Siguientes Niveles: Nivel I

º Los funcionarios de Telecom que desempeñan labores docentes en la Empresa se clasifican según su escolaridad en los siguientes niveles: Nivel I. Con título en la modalidad de técnico profesional intermedio o equivalente en el área de diversificación relacionada con la actividad docente a realizar y con idoneidad debidamente comprobada. Nivel II. Con título en educación superior en la modalidad de tecnólogo en el área del conocimiento relacionada con la actividad docente a realizar y escalafonado en la empresa como Técnico. Nivel III. Con título de educación superior en la modalidad de formación universitaria en el área del conocimiento relacionada con la actividad docente a realizar o en área afín, y escalafonado en la Empresa como Profesional, o ubicado en la Escala RDE-04. Nivel IV: con título de educación superior avanzada a nivel de especialista, magíster o doctor y escalafonado en la empresa como Profesional, o ubicado en la Escala RDE-04.

Parágrafo

Podrá omitirse el requisito de escolaridad establecido para le Nivel I, para los funcionarios que desempeñen labores docentes en el área de operación telefónica y telegráfica.

Artículo 5Los Funcionarios Que Pertenecen Al Cuerpo Decente De La Planta De La División De Selección Y Capacitación Deberán Dictar 12 Horas Mensuales De Clase A Fin De Tener Derecho A La Sobrerremuneración De Que Trata El Artículo 17 Del Presente Decreto

º Los funcionarios que pertenecen al cuerpo decente de la planta de la División de Selección y Capacitación deberán dictar 12 horas mensuales de clase a fin de tener derecho a la sobrerremuneración de que trata el artículo 17 del presente Decreto.

Parágrafo

El comité Académico, podrá, previo estudio del caso y de acuerdo con las necesidades de capacitación de la Empresa liberar parcialmente de este requisito a os docentes de planta.

Artículo 6Par Ingresar Como Docente De Planta A La División De Selección Y Capacitación, Es Necesario Llenar Los Requisitos Exigidos Por Telecom Y Los Que Se Estipulan A Continuación: A) Acreditar Título En La Modalidad De Formación Universitaria En El Área Objeto De La Docencia; B) Acreditar Experiencia Docente Superior A Un Año Lectivo Mínimo, Si Ha Sido De Cátedra; C) Acreditar Dos Años De Experiencia Profesional Específica O En Su Defecto Título De Postgrado En El Área Docente Respectiva, O En Área Afín

º Par ingresar como docente de planta a la División de Selección y Capacitación, es necesario llenar los requisitos exigidos por Telecom y los que se estipulan a continuación

a)

Acreditar título en la modalidad de formación universitaria en el área objeto de la docencia;

b)

Acreditar experiencia docente superior a un año lectivo mínimo, si ha sido de cátedra;

c)

Acreditar dos años de experiencia profesional específica o en su defecto título de postgrado en el área docente respectiva, o en área afín.

Artículo 7El Funcionario De Telecom Que Aspire A Ser Designado Como Decente Por Encargo De Funciones Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos Mínimos; A) Acreditar Dos Años De Antigüedad En La Empresa En Actividades Relacionadas Tonel Área Docente Para La Cual Se Le Designa Como Decente; B) Demostrar, Mediante La Pruebas Que Se Establezcan Para Cada Caso, Que Posee Conocimientos Actualizados En El Área En La Cual Aspira A Desempeñarse Como Docente; C) Acreditar Los Estudios Académicos Que Se Determinen Para Cada Caso Particular; D) No Haber Sido Sancionado Disciplinariamente Durante Los Últimos Dos (2) Años De Servicio

º El funcionario de Telecom que aspire a ser designado como decente por encargo de funciones deberá reunir los siguientes requisitos mínimos

a)

Acreditar dos años de antigüedad en la Empresa en actividades relacionadas tonel área docente para la cual se le designa como decente;

b)

Demostrar, mediante la pruebas que se establezcan para cada caso, que posee conocimientos actualizados en el área en la cual aspira a desempeñarse como docente;

c)

Acreditar los estudios académicos que se determinen para cada caso particular;

d)

No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos dos (2) años de servicio.

Parágrafo

el requisito del literal a), podrá sustituirse, a juicio del Comité Académico, por estudios de postgrado a nivel de especialista, magíster o doctor, o por experiencia docente universitaria no inferior a dos (2) años.

Artículo 8El Funcionario De Telecom Que Aspire A Desempeñarse Como Docente De Cátedra Debe Reunir Los Siguientes Requisitos Mínimos: A) Acreditar Un (1) Año De Antigüedad En La Empresa En Su Especialidad Y En Actividades Relacionadas Con Le Curso Que Va A Dictar; B) Demostrar Mediante Las Pruebas Que Se Establezcan Para Cada Coso, Que Posee Conocimientos Actualizados En El Área En Que Aspira A Desempeñarse Como Docente; C) Acreditar Los Requisitos De Escolaridad Que El Cometé Académico Determine Par Cada Caso Particular; D) No Haber Sido Sancionado Disciplinariamente Durante El Último Año De Servicio

º El funcionario de Telecom que aspire a desempeñarse como docente de cátedra debe reunir los siguientes requisitos mínimos

a)

Acreditar un (1) año de antigüedad en la Empresa en su especialidad y en actividades relacionadas con le curso que va a dictar;

b)

Demostrar mediante las pruebas que se establezcan para cada coso, que posee conocimientos actualizados en el área en que aspira a desempeñarse como docente;

c)

Acreditar los requisitos de escolaridad que el Cometé académico determine par cada caso particular;

d)

No haber sido sancionado disciplinariamente durante el último año de servicio.

Parágrafo

el requisito del literal a), podrá sustituirse, a juicio del Comité Académico, por estudios de postgrados a nivel de especialista, magíster o doctor o por experiencia docente universitaria no inferior a dos (2) años.

Artículo 9Los Docentes De Planta Serán Vinculados Previa Solicitud Elevada Por El Jefe De La División De Selección Y Capacitación, Al Vicepresidente Administrativo

º Los docentes de planta serán vinculados previa solicitud elevada por el Jefe de la División de Selección y Capacitación, al Vicepresidente Administrativo.

Artículo 10La Empresa, Mensualmente Por Medio De Una Nómina Adicional Pagará A Los Docentes Por Contrato El Valor De Sus Servicios

la Empresa, mensualmente por medio de una nómina adicional pagará a los docentes por contrato el valor de sus servicios. CAPITULO II Régimen de remuneración.

Artículo 11Los Docentes De Planta, Por Encargo De Funciones De Cátedra, Tendrán Derecho A Percibir Una Sobrerremuneración De Docencia Hasta De Un Veinticinco Por Ciento (25 % ) De Su Asignación Básica Mensual, Según Lo Dispuesto En El Artículo 9º Del Decreto 325 De 1981 Y De Conformidad Con Lo Establecido En El Presente Reglamento

Los docentes de planta, por encargo de funciones de cátedra, tendrán derecho a percibir una sobrerremuneración de docencia hasta de un veinticinco por ciento (25 % ) de su asignación básica mensual, según lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 325 de 1981 y de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 12La Sobrerremuneración Constituye Un Estímulo A La Actividad Docente En Telecom Y Está Relacionada Con La Preparación Académica De Quienes La Ejercen

La sobrerremuneración constituye un estímulo a la actividad docente en Telecom y está relacionada con la preparación académica de quienes la ejercen.

Artículo 13El Derecho Apercibir La Sobrerremuneración Que Corresponde A Cada Docente Según Su Nivel Comienza Desde La Fecha De Inicio De Las Labores Docentes, Y Se Renueva Previa Evaluación Que Demuestre Un Desempeño Satisfactorio, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Presente Reglamento

El derecho apercibir la sobrerremuneración que corresponde a cada docente según su nivel comienza desde la fecha de inicio de las labores docentes, y se renueva previa evaluación que demuestre un desempeño satisfactorio, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 14Establécese Las Siguientes Tasas De Sobrerremuneración Para Los Funcionarios De Telecom Que Desempeñen Labores Docentes En La Empresa

Establécese las siguientes tasas de sobrerremuneración para los funcionarios de Telecom que desempeñen labores docentes en la Empresa. Nivel I. Los docentes clasificados en este nivel tendrán derecho a una sobrerremuneración del quince por ciento (15%). Nivel II. Los docentes clasificados en este nivel tendrán derecho a una sobrerremuneración del veinte por ciento (20%). Nivel III y IV. . Los docentes clasificados en estos niveles tendrán derecho a una sobrerremuneración del veinticinco por ciento (25%).

Artículo 15Para Los Docentes De Planta Y Los Docentes Por Encargo De Funciones, La Sobrerremuneración Mensual Se Computará Por Aplicación Directa De La Tasa Correspondiente Al Salario Básico

Para los docentes de planta y los docentes por encargo de funciones, la sobrerremuneración mensual se computará por aplicación directa de la tasa correspondiente al salario básico.

Artículo 16El Número Máximo De Horas Cátedra Que Puede Pagarse Mensualmente A Un Funcionario De Telecom Es De 40

El número máximo de horas cátedra que puede pagarse mensualmente a un funcionario de Telecom es de 40.

Artículo 17Para Los Docentes De Cátedra La Sobrerremuneración Mensual Se Computará Según La Siguiente Fórmula:

Para los docentes de cátedra la sobrerremuneración mensual se computará según la siguiente fórmula:

Artículo 18La Sobrerremuneración Cesará En Los Siguientes Casos: A) Al Término Del Encargo De Funciones Docentes; B) Cuando El Funcionario Se Encuentre En Alguna De Las Siguientes Situaciones Administrativas: - Licencia Voluntaria

La sobrerremuneración cesará en los siguientes casos

a)

Al término del encargo de funciones docentes;

b)

Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas: - Licencia voluntaria. Suspensión en el ejercicio del cargo en virtud de sanción disciplinaria. En estos casos se pagará la sobrerremuneración mensual proporcionalmente al número de días laborados en actividades de docencia.

c)

Cuando el resultado de la evaluación periódica del docente no sea satisfactoria y así se le notifique al interesado.

Artículo 19La Sobrerremuneración No Es Incompatible Con El Pago De Viáticos

La sobrerremuneración no es incompatible con el pago de viáticos. CAPITULO III Programación, evaluación y perfeccionamiento de la docencia.

Artículo 20El Comité Académico Estará Integrado Por Las Siguientes Personas: - El Vicepresidente Administrativo O Su Delegado

El comité Académico estará integrado por las siguientes personas: - El vicepresidente Administrativo o su delegado. - El Jefe de la División de Selección y Capacitación. - El Jefe del Centro Nacional de Capacitación- Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones - ITEC. - El Jefe del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. - Un Delegado del Comité Asesor Nacional de Capacitación.

Artículo 21Corresponde Al Comité Académico Distribuir Las Actividades Docentes Que Deben Desempeñar Los Funcionarios Y Reglamentar Las Labores Inherentes Al Ejercicio De Las Mismas

Corresponde al Comité Académico distribuir las actividades docentes que deben desempeñar los funcionarios y reglamentar las labores inherentes al ejercicio de las mismas.

Artículo 22La Evaluación De Los Docentes Debe Realizarla El Comité Académico

La evaluación de los docentes debe realizarla el Comité Académico.

Artículo 23Los Docentes De Planta Y Por Encargo De Funciones Mayor De Seis (6) Meses Serán Evaluados Semestralmente

Los docentes de planta y por encargo de funciones mayor de seis (6) meses serán evaluados semestralmente. Los docentes por encargo de funciones y de cátedra cuyo periodo sea inferior a seis (6) meses, serán evaluados cada vez finalice su actividad docente.

Parágrafo

El comité Académico podrá en casos comprobados de incumplimiento o deficiencia de un docente, adelantar el plazo fijado para la evaluación.

Artículo 24La Evaluación Deberá Fundamentarse En Hechos Concretos Y En El Trabajo Desarrollado, Valorando Especialmente: A) Dominio Del Campo Del Conocimiento Respectivo; B) Eficacia En La Docencia, Preparación De Cursos Y Elaboración De Materiales Didácticos; C) Investigaciones, Publicaciones Y Cursos De Capacitación Realizados

La evaluación deberá fundamentarse en hechos concretos y en el trabajo desarrollado, valorando especialmente

a)

Dominio del campo del conocimiento respectivo;

b)

Eficacia en la docencia, preparación de cursos y elaboración de materiales didácticos;

c)

Investigaciones, publicaciones y cursos de capacitación realizados.

Artículo 25El Docente Deberá Ser Notificado Del Resultado De La Evaluación Y Si Tuviere Alguna Objeción Al Respecto, Podrá Solicitar Su Reposición A La Instancia Que Lo Evaluó, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Notificación

El docente deberá ser notificado del resultado de la evaluación y si tuviere alguna objeción al respecto, podrá solicitar su reposición a la instancia que lo evaluó, dentro de los diez días siguientes a la notificación. El Comité deberá resolver en el mismo término.

Artículo 26El Docente De Planta Que Obtenga Evaluación Satisfactoria, Podrá Continuar Percibiendo La Sobrerremuneración A Que Hace Referencia El Presente Reglamento

El docente de planta que obtenga evaluación satisfactoria, podrá continuar percibiendo la sobrerremuneración a que hace referencia el presente Reglamento.

Artículo 27El Docente De Planta Que Obtenga Evaluación No Satisfactoria Deberá Ser Reubicado En Forma Inmediata Por La División De Personal, Y En Su Reemplazo, Se Designará Otro Funcionario Que Reúna Los Requisitos

El docente de planta que obtenga evaluación no satisfactoria deberá ser reubicado en forma inmediata por la División de Personal, y en su reemplazo, se designará otro funcionario que reúna los requisitos.

Artículo 28Los Funcionarios Que Hayan Obtenido Una Evaluación No Satisfactoria Durante Le Desempeño De Su Servicio Docente, Perderán El Derecho A Que La Empresa Los Designe Nuevamente Para Esta Actividad, Bien Sea De Planta, Por Encargo De Funciones, O De Cátedra

Los funcionarios que hayan obtenido una evaluación no satisfactoria durante le desempeño de su servicio docente, perderán el derecho a que la Empresa los designe nuevamente para esta actividad, bien sea de planta, por encargo de funciones, o de cátedra. CAPITULO IV Disposiciones varias.

Artículo 29Todos Los Funcionarios De Planta De Telecom, Que A La Fecha De Expedición De Ese Decreto Se Encuentren Ejerciendo Labores Docentes En La División De Selección Y Capacitación O En Los Centros Regionales De Capacitación, Serán Clasificados Según Su Nivel, Al Tenor De Lo Establecido En El Artículo 4º Del Presente Reglamento

Todos los funcionarios de planta de Telecom, que a la fecha de expedición de ese Decreto se encuentren ejerciendo labores docentes en la División de Selección y Capacitación o en los Centros Regionales de Capacitación, serán clasificados según su nivel, al tenor de lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento. Podrán ser clasificados en el nivel i, aquellos funcionarios de Telecom, que sin acreditar el título correspondiente hayan adelantado cursos sobre técnicas pedagógicas en universidad reconocida por le Ministerio de Educación Nacional. El personal a que se refiere este artículo tendrá derecho a percibir la sobrerremuneración que corresponda a su nivel sin que inicialmente medie una evaluación. Trascurrido un (1) año de la vigencia del presente Decreto, estos funcionarios deberán ser evaluados, según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 30El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Febrero De 1981, De Conformidad Con El Artículo 11 Del Decreto-Ley Número 325 De 1981

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de febrero de 1981, de conformidad con el artículo 11 del Decreto-Ley número 325 de 1981. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones