Micelio

decreto 2484 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el Decreto número 1891 de 1953

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto los cargos que a continuación se enumeran, dependientes del Ministerio de Justicia, deberán ser provistos por el Gobierno, por medio de Decreto Ejecutivo: Secretario General del Ministerio. Directores de los Departamentos de Vigilancia Judicial, Justicia, Prisiones y Presupuesto. Director del Instituto de Medicina Legal. Abogado General. Visitadores. Jefes de Sección. Abogado Auxiliar de la Sección Jurídica. Pagador General. Pagador Auxiliar. Almacenista. Contador de la Sección de Control del Departamento de Presupuesto. Médicos Legistas. Directores de Laboratorio del Instituto de Medicina Legal. Jueces de Instrucción Criminal. Jueces de Policía. Jueces Permanentes. Jueces de Prevención. Jueces Territoriales. Directores de Establecimientos Penitenciarios y de Cárceles de Distrito Judicial.

Artículo 2En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Artículo Primero Del Decreto Extraordinario 1981 Del Presente Año, Delégase En El Ministerio De Justicia, La Facultad De Nombrar Y Remover Libremente Los Empleados Dependientes De Dicho Ministerio No Comprendidos En La Enumeración Del Artículo Anterior

° En desarrollo de lo dispuesto por el artículo primero del Decreto extraordinario 1981 del presente año, delégase en el Ministerio de Justicia, la facultad de nombrar y remover libremente los empleados dependientes de dicho Ministerio no comprendidos en la enumeración del artículo anterior.

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Sanción

° Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia