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decreto 173 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1Derogado

°. Derogado.

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Vigente 01/02/1956 – 02/03/2021

Artículo 1°. La vigilancia fiscal de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, el Instituto de Fomento Industrial, el Instituto de Colonización e Inmigración, el Instituto de Fomento Tabacalero, la Corporación Nacional de Servicios Públicos y la Empresa Colombiana de Aeródromos, estara a cargo de la Contraloria General de la Republica.

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 01/02/1956 – 02/03/2021

Artículo 2°. El Contralor General de la Republica creara una Sección especial destinada a la vigilancia fiscal de las entidades mencionadas en el artículo anterior, así como las Auditorías necesarias, y determinara los empleos y asignaciones correspondientes.

Artículo 3Derogado

°. Derogado.

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Vigente 01/02/1956 – 02/03/2021

Artículo 3°. El control fiscal se ejercera de acuerdo con un reglamento especial adecuado a la índole de cada una de las instituciones mencionadas, que garantice su autonomía administrativa, no interfiera sus peculiaridades tecnicas o comerciales y haga facil y expedito su funcionamiento. El reglamento sera elaborado de comun acuerdo por el Ministro del ramo y el Contralor General.

Artículo 4Derogado

°. Derogado.

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Vigente 01/02/1956 – 02/03/2021

Artículo 4°. La Contraloria General de la Republica pagara directamente los sueldos, viaticos, prestaciones sociales, útiles de escritorlo, elementos indispensables y demas gastos que ocasione el funcionamiento de las Auditorias a que se refiere el presente Decreto. Las entidades controladas pagaran mensualmente a la Contraloria.General de la Republica el valor del funcionamiento de las respectivas Auditorias y los gastos generales de auditaje, mediante la presentacion de la cuenta correspondiente.

Artículo 5Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 01/02/1956 – 02/03/2021

Artículo 5°. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas