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decreto 4806 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Artículo 1Modifícase La Fecha De Vigencia Para El Otorgamiento De Las Operaciones De Redescuento Señalada En El Artículo 3° Del Decreto 925 De 2009, Hasta El 31 De Diciembre De 2011

°. Modifícase la fecha de vigencia para el otorgamiento de las operaciones de redescuento señalada en el artículo 3° del Decreto 925 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2

° . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro del Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte