en uso de las facultades conferidas por la Ley 12 de 1980, considerando Que la Ley de 1939, reglamentación por el Decreto número 105 de 1940 creó la Medalla Cívica "Francisco de Paula Santander", para honrar a las personalidades y entidades que hayan contribuido en forma eminente al progreso de la educación, la ciencia y la cultura
Artículo 1
Artículo primero. Confiérase la Medalla Cívica "Francisca de Paula Santander" a la Congregación Colombiana de Dominicas de Santa Catalina de Sena.
Artículo 2
La Condecoración que se otorga, será Impuesta en ceremonia especial, por el señor Presidente de la Republica o su Delegado, a la Superiora de la Congregación, o su representante, en fecha que se señalara posteriormente.
Artículo 11Decreto 3269 De 1979
Artículo segundo. La Condecoración que se otorga, será Impuesta en ceremonia especial, por el señor Presidente de la Republica o su Delegado, a la Superiora de la Congregación, o su representante, en fecha que se señalara posteriormente.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase