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decreto 1529 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995

Artículo 1Prorrógase Hasta El 30 De Junio De 2004 El Término De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto 010 De 2004, Modificado Por El Decreto 074 De 2004, Para Que Los Afiliados Al Servicio Médico Y Odontológico De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá - Esp, Ejerzan Su Derecho A La Libre Elección Y Traslado A Una Entidad Promotora De Salud

°. Prorrógase hasta el 30 de junio de 2004 el término de que trata el artículo 3° del Decreto 010 de 2004, modificado por el Decreto 074 de 2004, para que los afiliados al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, ejerzan su derecho a la libre elección y traslado a una entidad promotora de salud.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 010 De 2004 Modificado Por El Decreto 074 De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 010 de 2004 modificado por el Decreto 074 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995
El Ministro de la Protección Social