Micelio

decreto 1207 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por $ 3.905.400.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido, los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Tres Millones Novecientos Cinco Mil Cuatrocientos Pesos ($ 3

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de tres millones novecientos cinco mil cuatrocientos pesos ($ 3.905.400.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capitulo X I I Recursos del balance del Tesoro Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 3.905.400 Suma el recurso $ 3.905.400

Artículo 2Con Basé En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Capitulo 035 Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Programa 035 Dirección Y Administración Del Departamento Servicios Personales 101

º Con basé en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capitulo 035 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil Programa 035 Dirección y Administración del Departamento Servicios Personales 101.111.103 Artículo 0401. Sueldos del personal de nómina $ 1.929.360 Programa 036 Servicio de Aeronavegación Servicios Personales 101.261.103 Artículo 0420. Sueldos del personal de nómina 1.976.040 Suman los créditos adicionales $ 3.905.400

Artículo 3El Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 3º El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público