en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 609 de 1976, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1978, 1904, 2963 y 3285 de 1979, 2731 de 1980, 1239 y 3201 de 1981, 2725 de 1982, 3295 de 1983, 1925 y 3018 de 1984, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudios de ingeniería
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 609 de 1976, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1978, 1904, 2963 y 3285 de 1979, 2731 de 1980, 1239 y 3201 de 1981, 2725 de 1982, 3295 de 1983, 1925 y 3018 de 1984, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno, para estudios de ingeniería;
Que la misma sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas en lo referente a construcción de estructuras de concreto reforzado;
Artículo 1º Para Los Fines Contemplados En El Artículo 13 Del Decreto 609 De 1976, El Valor Del Metro Cuadrado De Construcción Se Fija Así: Tipo A - 1 $ 8
º Para los fines contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976, el valor del metro cuadrado de construcción se fija así: Tipo A - 1 $ 8.300.00 Tipo A - 2 $ 10.100.00 Tipo A - 3 $ 13.200.00 Tipo B $ 13.200.00
Artículo 2º Queda En Estos Términos Subrogado El Artículo 1º Del Decreto 3018 De 1984
º Queda en estos términos subrogado el artículo 1º del Decreto 3018 de 1984.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.