en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 21 del Decreto-ley 130 de 1976, y CONSIDERANDO: Que las universidades oficiales y particulares del Departamento de Caldas han decidido aunar esfuerzos y recursos para fomentar la investigación científica y buscar su propio desarrollo, mediante la creación de una asociación de interés público y social, sin ánimo da lucro. Que el Decreto número 130 de 1976 en su artículo 21 exige para la participación de las entidades pública
Considerando · 2 motivos
Que las universidades oficiales y particulares del Departamento de Caldas han decidido aunar esfuerzos y recursos para fomentar la investigación científica y buscar su propio desarrollo, mediante la creación de una asociación de interés público y social, sin ánimo da lucro.
Que el Decreto número 130 de 1976 en su artículo 21 exige para la participación de las entidades públicas en la constitución de asociaciones o sociedades el contar con la autorización conferida expresamente por la ley o el Gobierno Nacional;
Artículo 1
Articulo 1º . Autorizar a la Universidad de Caldas y a la Universidad Nacional de Colombia, para participar en la constitución de la Fundación para el Fomento de la Investigación Científica y el Desarrollo Universitario de Caldas con las Universidades no oficiales del Departamento de Caldas.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y cúmplase.