Micelio

decreto 1312 de 1983

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Artículo 1Señálanse Los Siguientes Gravámenes Ad Valólem Para Los Productos Clasificables Por Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Detallan, Cuando Sean Originarios Y Provenientes De Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena: Posición Gravamen % 28

º Señálanse los siguientes gravámenes ad valólem para los productos clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan, cuando sean originarios y provenientes de países Miembros del Acuerdo de Cartagena: Posición Gravamen % 28.19.01.00 30 29.15.21.43 30 29.15.21.44 30 39.01.03.00 36 39.02.06.01 36 39.02.06.99 36

Artículo 2Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Exclúyense Del Artículo 6º Del Decreto 1949 De 1980 Las Posiciones Arancelarias A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto

º Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, exclúyense del artículo 6º del Decreto 1949 de 1980 las posiciones arancelarias a que se refiere el artículo 1º de este Decreto.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 6º Del Decreto 1949 De 1980

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 6º del Decreto 1949 de 1980.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público