Micelio

decreto 303 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y. CONSIDERANDO: Que la ley 193 de 1959 dispuso que la Nación pagara el 50% del valor del sostenimiento de la Policía en aquellos departamentos en donde aún no se hubiera nacionalizado dicho Cuerpo, y Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 62 de 1960 las partidas globales liquidadas en el Presupuesto, deben ser distribuidas por el Gobierno.

Considerando · 1 motivo

Que la ley 193 de 1959 dispuso que la Nación pagara el 50% del valor del sostenimiento de la Policía en aquellos departamentos en donde aún no se hubiera nacionalizado dicho Cuerpo, y Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 62 de 1960 las partidas globales liquidadas en el Presupuesto, deben ser distribuidas por el Gobierno.

Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución De La Partida Global Liquidada En El Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para El Funcionamiento De La Policía En Los Departamentos: Ministeriode Hacienda Y Credito Publico

° Hácese la siguiente distribución de la partida global liquidada en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el funcionamiento de la Policía en los Departamentos: MINISTERIODE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. CAPITULO 0410. Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa IV Financiamiento a Departamentos, Municipios y territorios Nacionales. Transferencias. Artículo 04181. Financiamiento Policía de los Departamentos, así: Ordinal 1) Departamento de Antioquia $ 7.089.152.67 Ordinal 2) Departamento del Atlántico 1.314.885.59 Ordinal 3) Departamento de Bolívar $ 1.314.885.30 Ordinal 4) Departamento de Caldas 3.540.076.34 Ordinal 5) Departamento de Cundinamarca 4.045.801.52 Ordinal 6) Departamento del Magdalena 1.112.595.42 Ordinal 7).Departamento Norte de Santander 1.820.610.08 Ordinal 8) Departamento de Santander 2.225.190.85 Ordinal 9) Departamento del Valle 1.043.891.52 Suma $ 26.500.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público