en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo señalado por el numeral 9D del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, e1 artículo 127 del Decreto 2388 de 1979, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, está facultado para celebrar contratos de aporte con entidades sin ánimo de lucro
Considerando · 3 motivos
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo señalado por el numeral 9D del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, e1 artículo 127 del Decreto 2388 de 1979, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, está facultado para celebrar contratos de aporte con entidades sin ánimo de lucro;
Que los citados contratos de aporte se celebran exclusivamente para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, financiado por el ICBF y no representa contraprestación económica para los contratistas;
Que en razón de lo anterior, se hace necesario incluir como excepción al sistema de tarifación establecido por el artículo 5º del Decreto 1477 del 5 de septiembre de 1995, los contratos de que tratan los considerandos anteriores;
Artículo 1Adicionase A Las Excepciones De Tarifación Previstas En El Parágrafo 1º Del Artículo 5º Del Decreto 1477 De 1995, La Siguiente: Clase Acto O Contrato Costo Publicación Contratos De Aporte Celebrados Por El Icbf Con Entidades Sin Ánimo De Lucro $10
º. Adicionase a las excepciones de tarifación previstas en el
del artículo 5º del Decreto 1477 de 1995, la siguiente: Clase Acto o Contrato Costo Publicación Contratos de aporte celebrados por el ICBF con entidades sin ánimo de lucro $10.000.00 Contratos adicional de aporte celebrados por el ICBF con entidades sin ánimo de lucro $5.000.00
Artículo 5 DECRETO 1477 de 1995
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.