El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1Fijanse Las Siguientes Cantidades Diarias Para Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería Del Personal De Las Reparticiones Que A Continuación Se Indican: A) Cadetes Y Alféreces De La Base Aérea "ernesto Samper", Hasta $1
º Fijanse las siguientes cantidades diarias para los servicios de alimentación, lavado y peluquería del personal de las reparticiones que a continuación se indican
a)
Cadetes y Alféreces de la Base Aérea "Ernesto Samper", hasta $1.50
b)
Compañías Terrestres de Aviación, hasta 0.85
c)
Alumnos de la Base-Escuela de Clases Técnicas de Madrid, hasta 0.85
d)
Personal del Ejército, Marina y Aviación en las Islas de San Andrés y Providencia, hasta 0.90
e)
Armada Nacional, hasta 0.85
Artículo 2En Los Términos Del Artículo Anterior Queda Adicionado El Decreto Número 2168 De 1947 Y Modificados Los Puntos B) Y Ñ) Del Artículo 1º De La Misma Disposición
º En los términos del artículo anterior queda adicionado el Decreto número 2168 de 1947 y modificados los puntos b) y ñ) del artículo 1º de la misma disposición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra