Micelio

decreto 1207 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, crease la Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinquirá.

Artículo 2

Artículo segundo. La Zona mencionada en el artículo anterior, tendrá a su cargo para efectos de conservación, adiciones y mejoras, las siguientes, vías: Arcabuco - Chiquinquirá, Chiquinquirá - El Claro, Chiquinquirá- La Palestina, Saboyá - Tununguá, Diamante - La Venta, Chiquinquirá - Muzo, Curubitos - Río Minero, Santa Elena - Maripí, Piedras Gordas - Briceño, Coper - Cantino, Barbosa - Puente Nacional - La Belleza, Jesús María - Sucre, Puente Nacional - El Claro, Puente Nacional - La Capilla, Barbosa - Mamaruca, Chitaraque - Noroeste, Vélez - Chipatá y Construcción Río Minero - Río Magdalena.

Artículo 3

Artículo tercero. Créanse los siguientes cargos en la Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinquirá, con las asignaciones mensuales que se detallan a continuación: Dirección: 1 Ingeniero Jefe $ 1.100.00 1 Inspector General 450 .00 2 Inspectores, cada uno 350.00 Caja: 1 Cajero - Pagador 450.00 Contabilidad y Estadística: 1 Contador General 400.00 Almacén: 1 Almacenista General 400.00 Sanidad: 1 Médico - Jefe 700.00 1 Oficial de Sanidad 150.00

Artículo 4

Las sumas necesarias para atender al pago de los sueldos, jornales, conservación, adiciones y mejoras y demás gastos que demande la Zona creada, serán cubiertas con la partida que para tal fin destina el Gobierno, tomada del saldo apropiado en el Capítulo 115, artículo 1576 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de Carreteras Nacionales".

Artículo 1576Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951 "para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales"

Artículo cuarto. Las sumas necesarias para atender al pago de los sueldos, jornales, conservación, adiciones y mejoras y demás gastos que demande la Zona creada, serán cubiertas con la partida que para tal fin destina el Gobierno, tomada del saldo apropiado en el Capítulo 115, artículo 1576 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de Carreteras Nacionales". Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - Ministro de Obras Públicas