Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1973: Presupuesto De Inversion Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 540 Ministerio De Relaciones Exteriores Programa 540 Construcción Y Dotación De Sedes Diplomáticas Y Consulares
° Hacer las siguientes distribuciones en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1973: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Relaciones Exteriores Capítulo 540 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 540 Construcción y dotación de sedes Diplomáticas y Consulares. Inversión directa Recursos ordinarios 563 435. Artículo 5500. Construcción y dotación de Sedes Diplomáticas en el Exterior ( Para distribución posterior por Decreto) $ 400.000.00. Que se distribuye así: Proyecto
Sede para la Embajada de Londres (Gran Bretaña) $400.000 Recursos del Crédito Interno Bonos de Desarrollo Económico 563 435. Artículo 5502. Construcción y dotación de sedes diplomáticas en el exterior (para distribución posterior por decreto) $ 5.000.000.00 Proyecto 1: Sede para la Embajada en Brasilia (Brasil) 2.000.000 Proyecto
Sede para la Embajada en Londres (Gran Bretaña) 700.000 Proyecto
Sede para la Embajada en Bonn (República Federal de Alemania) 600.000 Proyecto
Sede para la Embajada en La Haya (Países Bajos) 500.000 Proyecto
Sede para la Delegación Permanente ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York $ 500.000 Proyecto
Sede para la Delegación Permanente ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington 400.000 Proyecto
Sede para el Consulado General en Hamburgo (Alemania) 300.000 Total $ 5.400.000
Artículo 2La Suma De Que Trata El Artículo, Anterior Será Entregada Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Por Conducto Del Consulado General De Colombia En Nueva York, Para Consignar A La Cuenta Que Tiene Dicho Fondo En Esa Ciudad
° La suma de que trata el artículo, anterior será entregada al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Consulado General de Colombia en Nueva York, para consignar a la cuenta que tiene dicho Fondo en esa ciudad.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.