Artículo 1
Artículo único . Suprímense los cargos de Ingenieros Ayudantes, creados por el artículo segundo del Decreto número 3240 del 13 de diciembre de 1955, que pertenecen al Departamento de Ferrocarriles, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel París Gencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas