Artículo 1º
º. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, un cargo de Agregado Comercial, con categoría de Consejero, y nómbrase para desempeñarlo a Juan Esteban Restrepo Santamaría.
Artículo 2º
º. El Agregado Comercial, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña, realizará las siguientes funciones
Es el Representante del Gobierno Colombiano para la promoción de las exportaciones del país;
Dar o conseguir información comercial para promoción de las exportaciones; ofrecer a los exportadores servicios de información comercial y de apoyo en el mercado de sus productos; y organizar ferias y misiones comerciales;
Hacer las gestiones y diligencias ante las autoridades del país respectivo que sean necesarias para la promoción de las exportaciones colombianas;
Apoyar a las Embajadas colombianas con información para todo lo relativo a la gestión o cumplimiento de tratados comerciales;
Informar a las Embajadas colombianas periódicamente acerca de sus actividades de promoción, y
Realizar actos y contratos, por cuenta del Fideicomiso para promover las exportaciones colombianas, dentro de los términos en los cuales la Junta Asesora los autorice. Tales contratos se sujetarán al régimen aplicable en ese país a los contratos de paniculares, si tal régimen lo permite.
Artículo 3º
º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo a los recursos del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones - "Proexport Colombia".
Artículo 4º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 12 de septiembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.