en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987
Artículo 1Intégrase El Consejo Nacional Laboral De La Siguiente Manera: A
° Intégrase el Consejo Nacional Laboral de la siguiente manera: A. En representación del Gobierno Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Francisco Posada de la Peña, o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Rudolf Hommes Rodríguez, o su delegado.
El Ministro de Desarrollo Económico, doctor Jorge Ospina Sardi, o su delegado.
El Ministro de Agricultura, doctor Alfonso López Caballero, y su delegado.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, doctor Armando Montenegro, o su delegado. B. En representación de los trabajadores: Los señores: Apecides Alviz Fernández, Yesid García Abello, Julio Roberto Gómez. Félix Eliécer Cuervo Torres y Jorge Carrillo Rojas, como principales y como suplentes los señores Luis Miguel Morantes, Carlos A. Bedoya T., Cérvulo Bautista Matoma, Fortunato Lozano Duarte y Gustavo Osorio. C. En representación de los empleadores particulares: Los señores: Flor Angela Gómez Ordóñez, Germán Bula Escobar, Carlos Arturo Angel A rango, Sabas Pretel de la Vega y Gabriel Martínez Peláez, como principales, y como suplentes los señores Rocío Osorio de Barrera, Germán Ramírez Arciniegas, Jaime Cerón Coral, Diego Mauricio Bejarano D. y León Darío Montoya.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuniquése,