Micelio

decreto 2064 de 1941

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Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Despachos Que Se Dirijan A Las Estaciones De Vapores Marítimos Por Intermedia De Las Estaciones Costeras Colombianas, Sea Que Se Introduzcan En Los Lugares Donde Ellas Funcionan O En Cualquier Otro De La República, Ocasionarán Los Siguientes Portes En Moneda Legal Colombiana: 1º Mensajes Que Deban Cursar Por Intermedio De Una De Las Estaciones Costeras Colombianas (Barranquilla, Buenaventura, Cartagena O Santa Marta): Por Palabra Ordinaria $ 0

º A partir de la fecha del presente Decreto, los despachos que se dirijan a las estaciones de vapores marítimos por intermedia de las estaciones costeras colombianas, sea que se introduzcan en los lugares donde ellas funcionan o en cualquier otro de la República, ocasionarán los siguientes portes en moneda legal colombiana: 1º Mensajes que deban cursar por intermedio de una de las estaciones costeras colombianas (Barranquilla, Buenaventura, Cartagena o Santa Marta): Por palabra ordinaria $ 0.53 Por palabra CDE 0.32 2º Mensajes que deban cursar por intermedio de Panamá y por la vía Miami Radio: Por palabra ordinaria 0.72 Por palabra CDE 0.43 3° Mensajes que deban cursar por intermedio de una estación costera venezolana: Por palabra ordinaria $ 0.60 Por palabra CDE 0.36 4º Mensajes que deben cursar por intermedio de una estación costera brasileña: Por palabra ordinaria $ 0.96 Por palabra CDE 0.58

Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 1º Del Decreto 110 De 1936

º Queda en estos términos reformado el artículo 1º del Decreto 110 de 1936.