El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1° De Septiembre De 1988, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República De Filipinas, El Cargo De Un (1) Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Novecientos Veintiún Dólares Con 71/100 (Us$ 2
° A partir del 1° de septiembre de 1988, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Filipinas, el cargo de un (1) Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de dos mil novecientos veintiún dólares con 71/100 (US$ 2.921.71), actualmente ocupado por la señora Stella Márquez de Araneta.
Artículo 2Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público