Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 2000, La Escala De Asignación Básica Para Los Empleos Públicos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Será La Siguiente: Grado Asignación Básica 01 2
°. A partir del 1º de enero de 2000, la escala de asignación básica para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, será la siguiente: Grado Asignación básica 01 2.305.113 02 2.414.880 03 2.494.283 04 2.627.212 05 2.752.318 06 2.915.498 07 3.352.822 08 3.821.008 09 4.097.731 10 4.576.562
Artículo 2
º . A partir del 1º de enero de 2000, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, será de cuatro millones ochocientos veintinueve mil setecientos sesenta pesos ($4.829.760) m/cte.
Artículo 3
º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 58 de 1999, y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2000.