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decreto 3214 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante fallo del 6 de septiembre de 2002, ordenó al Departamento Administrativo reintegrar a una funcionaria al cargo de Secretario Ejecutivo código 5040 grado 16, empleo que ocupaba al momento del retiro

Considerando · 2 motivos

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante fallo del 6 de septiembre de 2002, ordenó al Departamento Administrativo reintegrar a una funcionaria al cargo de Secretario Ejecutivo código 5040 grado 16, empleo que ocupaba al momento del retiro;

Que a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es necesario modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, suprimiendo un cargo vacante;

Artículo 1Suprímase De La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Función Pública El Siguiente Cargo: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Planta Globalizada 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 16

°. Suprímase de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública el siguiente cargo: N° de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBALIZADA 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 16

Artículo 2Créase En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Función Pública El Siguiente Cargo: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Planta Globalizada 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 16

°. Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública el siguiente cargo: N° de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBALIZADA 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 16

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2504 de 1999.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública