Micelio

decreto 382 de 2019

2 artículos · lectura continua

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará fuera del país entre los días 20 y 22 de marzo de 2019 a la ciudad de Santiago, Chile, con el fin de realizar una visita oficial a dicho país, asistir a la reunión de Prosur y realizar encuentros empresariales. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la ministra del Interior está habilitada para ejercer las fun

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará fuera del país entre los días 20 y 22 de marzo de 2019 a la ciudad de Santiago, Chile, con el fin de realizar una visita oficial a dicho país, asistir a la reunión de Prosur y realizar encuentros empresariales.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la ministra del Interior está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministra Delegataria.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra Del Interior, Doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en la Ministra del Interior, doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3° y 4°.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex­traordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y