Micelio

decreto 896 de 1938

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de mayo en curso, concedió autorización para efectuar algunos traslados dentro de los presupuestos de los Ministerios de Obras Públicas y Agricultura y Comercio

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Obras Publicas Capítulo 57

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 57. Obras hidráulicas-Conservación. Del artículo 426. Para conservación y rectificación del Canal del Dique y para construcción de un puerto fluvial en Cartagena $ 20.000 Capítulo 59. Construccioón y conservación de carretera nacionales. Del artículo 470. Para la carretera Juntas de Tobia-Charco Largo-Guanacos 10.000 Capitulo 59. Construcción y conservacio de carreteras nacionales. Al artículo 439. Para la carretera Cartagena-Barranquilla 20.000 Capítulo 59. Construcción y conservación de carreteras nacionales. Al artículo 437. Para conservación y construcción de carreteras y caminos nacionales 10.000 Sumas iguales $ 30.000 30.000

Artículo 2Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Capítulo 66

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Capítulo 66. Departamento de Tierras y Aguas. Del artículo 587. Para sueldos del personal, jornales, maquinaria, herramientas, transportes, viáticos, combustibles, movilización y demás gastos que demande la Inspección Nacional de Bananos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1ª de 1937, y en los Decretos que la reglamentan $ 3.000 Capítulo 63. Gastos varios. Del artículo 604. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, jornales y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 5.000 Capítulo 66. Departamento de Tierras y Aguas. Al artículo 586-bis (nuevo). Para compra de elementos y gatsos de la Sección de Meteorología 3.000 Capítulo 63. Departamento de Negocios Generales. Al artículo 556. Para material, arrendamientos y útiles de escritorio del Ministerio 5.000 Sumas iguales $ 8.000 8.000 Expedido en Bogotá, a 20 de mayo de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ El Ministro de Agricultura y Comercio, Marco Aurelio ARANGO

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura y Comercio