Artículo 1Derogado
° Derogado.
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Artículo 1° Créase en la Empresa Colombiana de Petróleos el cargo de Auditor General de la misma, cuyas funciones serán las siguientes: a) Llevar el servicio de auditaje y revisión del movimiento comercial y financiero de la Empresa, sobre la base del examen y confrontación de los certificados y comprobantes correspondientes y de la revisión de las operaciones, libros, valores, fondos, bienes y demás documentos o comprobantes que integren las cuentas semestrales de liquidación; b) Rendir, una vez terminado el estudio de cada balance de la Empresa, tanto a la Presidencia de la República como a la Contraloría General, un informe detallado correspondiente a las labores del ejercicio a que se refiere el balance; c) Pasar mensualmente a la Contraloría General de la República un extracto de sus labores durante el período correspondiente, para que esta entidad ejerza la función fiscalizadora que le compete, y d) Las demás que le señalen los estatutos internos de la Empresa. El Auditor General no podrá ejercer funciones de control administrativo, ni entrabar las operaciones de la Empresa, ni dificultar las actividades de la misma.
Artículo 2Derogado
° Derogado.
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Artículo 2° El Auditor General de la Empresa Colombiana de Petróleos será nombrado por el Presidente de la República para un período de dos años, y tendrá una remuneración de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales que le serán pagados por la misma Empresa, al igual que las prestaciones sociales correspondientes.
Artículo 3Derogado
° Derogado.
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Artículo 3° Suspéndense los apartes d) y e) del artículo octavo del Decreto número 30 de 1951, y todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Afecta la vigencia de: Suspende (literal d,e ) Artículo 8 DECRETO 30 de 1951