El Presidente de la República de Colombia
en uso de la facultades que le confiere el artículo 12 de Decreto 0331 de 1955
Artículo 1
Artículo único. Concédase exención de derechos de aduana para las importaciones efectuadas por la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil (SENDAS) , amparadas por los Registros de Importación números 02349, 052118, 052119, 052170, 055690, 056908 y 056909, verificadas para fines de asistencia social. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público