Micelio

decreto 3214 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de la facultades que le confiere el artículo 12 de Decreto 0331 de 1955

Artículo 1

Artículo único. Concédase exención de derechos de aduana para las importaciones efectuadas por la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil (SENDAS) , amparadas por los Registros de Importación números 02349, 052118, 052119, 052170, 055690, 056908 y 056909, verificadas para fines de asistencia social. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público