en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia consagra al trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia consagra al trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho;
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas";
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la "remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;
Que el literal d) del artículo 2º de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia";
Que en la sesión ordinaria del día 11 de diciembre de 2000 la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores; fijó de manera concertada el monto del salario mínimo legal vigente mensual para el año 2001 en la suma de doscientos ochenta y seis mil pesos ($286.000);
Artículo 1
º . Acoger la decisión tomada el día 11 de diciembre del año 2000 por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales en sentido de fijar a partir del primero (1º) de enero del año dos mil uno (2001) el salario mínimo legal mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de doscientos ochenta y seis mil pesos ($286.000).
Artículo 2
º . Disponer la publicación de la decisión de que trata el artículo anterior en el Diario Oficial.
Artículo 3
º . Este decreto rige a partir del primero (1º) de enero del dos mil uno (2001) y deroga el Decreto 2647 del 23 de diciembre de 1999.
Artículo 4
Los voceros del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores y pensionados representados en la Comisión. Permanente de Concertación, reunidos el día 11 de diciembre en Bogotá, D. C., y habiendo discutido las distintas propuestas para determinar el incremento del salario mínimo y las recomendaciones sobre el reajuste en el subsidio de transporte, llegamos por consenso al siguiente acuerdo
Fijar el salario mínimo legal mensual que regirá a partir del 1º de enero del 2001, en doscientos ochenta y seis mil pesos ($286.000).
Recomendar al Gobierno Nacional que fije el subsidio de transporte en treinta mil pesos ($30.000), el cual regirá a partir del 1º de enero del 2001.
Promover que para el próximo año, la Comisión de Concertación de Políticas Económicas, Laborales y Salariales realice el seguimiento a la política salarial en aras de mantener el poder adquisitivo de los salarios e iniciar una amplia reflexión sobre una política salarial para el país.
Promover reuniones entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de los trabajadores estatales para discutir los incrementos salariales que regirán para el 2001 en el Sector Estatal.
Promover entre los alcaldes y gobernadores que las tarifas de los servicios públicos contribuyan al cumplimiento de las metas de inflación. El presente acuerdo por consenso es una contribución a la búsqueda de la paz, a la promoción y fortalecimiento de la concertación social que beneficie al país y al conjunto de los colombianos. Este acuerdo se suscribe en las instalaciones de la ANDI como una manifestación de solidaridad con el doctor Luis Carlos Villegas, Presidente de esta Agremiación Industrial y con su familia, reitera la Comisión de Concertación la exigencia a los responsables del secuestro de la joven Juliana Villegas, su inmediata liberación, y la de todos los secuestrados.