en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando. que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 582/59
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Guerra. CAPITULO 44-D Gastos varios. A1a. Del artículo 582/59. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirurgicos y sostenimiento de hospitales, en el año $ 100.000.00 Suman los contracreditos $ 100.000.00 Ministerio de Guerra. CAPITULO 44-D Gastos varios. A1a. Al artículo 582/59-A. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y sostenimiento de hospitales, causados en vigencias fiscales expiradas 100.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,