Micelio

decreto 1884 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando. que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 582/59

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Guerra. CAPITULO 44-D Gastos varios. A1a. Del artículo 582/59. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirurgicos y sostenimiento de hospitales, en el año $ 100.000.00 Suman los contracreditos $ 100.000.00 Ministerio de Guerra. CAPITULO 44-D Gastos varios. A1a. Al artículo 582/59-A. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y sostenimiento de hospitales, causados en vigencias fiscales expiradas 100.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas