en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 3 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva
Artículo 1
° . Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 110. Del artículo 1624. Para adquisición dentro y fuera del país, de equipos de maquinarias, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estadio y construcción de carreteras nacionales, en el año 125.000 00 Capítulo 120. Del artículo 1727. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 125.000.00 Suman los contracréditos 250.000 00 Capítulo 111. Al artículo 1626-B. Para las obras de pavimentación de la carretera Palmira-Cartago 250.000.00 Suman los créditos 250.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.